Qué es Concurso de Acreedores

Qué es Concurso de Acreedores

A continuación trataremos de explicar qué es un concurso de acreedores de la manera más simple y llana posible.

Un concurso de acreedores es un proceso judicial al que se acogen las empresas, y también las personas físicas, ante una situación de insolvencia, es decir, cuando se encuentran en una situación tal en la que no pueden atender los pagos de sus acreedores. Ante esa situación, las empresas solicitan ante un JUZGADO MERCANTIL que les sea declarado el CONCURSO DE ACREEDORES. Cuando el concurso de acreedores es solicitado por la propia empresa se denomina CONCURSO VOLUNTARIO, cuando se solicita por un acreedor se denomina CONCURSO NECESARIO.

El juzgado mercantil, una vez analizada la información presentada en la demanda del concurso, declarará, si así lo estima oportuno, el concurso mediante un documento judicial que se denomina AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO. La fecha de este auto es determinante para establecer lo que son DEUDAS o CRÉDITOS CONCURSALES (deudas o créditos que debe la empresa en concurso hasta fecha de declaración del concurso) y lo que son CRÉDITOS CONTRA LA MASA (deudas posteriores a la fecha de declaración del concurso).

El efecto más importante que se produce una vez declarada la situación de concurso para una empresa es que, de momento, los acreedores concursales no cobrarán sus créditos. La ley pretende que todos los acreedores tengan las mismas oportunidades de cobro (teniendo en cuenta que la propia Ley Concursal establece la prelación de créditos) y así, que no cobren unos acreedores antes que otros porque fueron más rápidos o porque fueron elegidos de una forma arbitraria por la empresa concursada.

Así pues, los pagos de deudas concursales (sólo las anteriores a la fecha de declaración del concurso) quedan suspendidos hasta un momento posterior.

El concurso de acreedores terminará de una de las siguientes maneras:

  • Pago de la totalidad de los créditos concursales a todos sus acreedores.
  • Por alcanzar un CONVENIO con los acreedores y continuar su actividad.
  • Por procederse a la LIQUIDACIÓN de la empresa concursada.

Mientras que los créditos concursales (los anteriores a la fecha de declaración del concurso) no se pueden pagar por imperativo de la ley hasta su momento procesal oportuno y siempre que haya dinero suficiente, los créditos contra la masa sí se pueden pagar.

Los CRÉDITOS CONTRA LA MASA tienen un tratamiento distinto a los CRÉDITOS CONCURSALES. Los créditos que se vayan produciendo con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores SÍ SE PODRÁN PAGAR. El pago de los créditos contra la masa se efectuará independientemente de su origen (la ley no distingue si son sueldos de los empleados, si son deudas con la Hacienda Pública o si son deudas de un simple proveedor, con la sola excepción de los créditos por salarios de los treinta días anteriores a la declaración del concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, que se pagarán con carácter preferente a cualquier otro). Se pagarán siguiendo el estricto orden de su vencimiento, es decir, se pagarán antes los créditos contra la masa cuyos vencimientos (fechas en las que se señaló cuando se debían pagar los créditos) sean anteriores a las fechas de vencimiento de otros créditos, independientemente, insistimos, del origen y naturaleza de los mismos, con la excepción antes señalada de los créditos laborales por los treinta días anteriores al concurso.

El concurso de acreedores en función de su tamaño puede ser CONCURSO ABREVIADO o CONCURSO ORDINARIO.

En el auto de declaración del concurso se nombra por el juzgado a tres ADMINISTRADORES CONCURSALES que conformaran la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. En realidad, y en la mayoría de los casos, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL no sustituye al órgano de Administración de la empresa concursada, efectuando sólo labores de tutela y vigilancia. Sólo en algunos casos la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL sustituye al órgano de Administración de la empresa concursada pasando entonces a ser los administradores de la sociedad

La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL mandará una CARTA A LOS ACREEDORES solicitando de cada uno de éstos que les comunique sus créditos, es decir, que sea el propio acreedor quien establezca, mediante un escrito, cuál es la deuda que mantiene la empresa concursada con él.

Una de las labores más importantes de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL es realizar un INFORME donde, entre otras cosas, se establecerá quiénes son los acreedores y cuánto se les debe (MASA PASIVA) a la fecha de declaración del concurso y qué bienes y derechos posee la empresa concursada para hacer frente a esos acreedores a la fecha de emisión del informe (MASA ACTIVA).

Los acreedores tienen el deber de comunicar sus créditos a la ADMINSTRACIÓN CONCURSAL en un plazo determinado que se les indicará en la carta que se les mandará. Además, los acreedores comunicarán a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, la composición de sus créditos, la cuantía y otros datos que les serán señalados en la carta que se les mandará. Esos datos posteriormente serán revisados y comprobados para establecer así la MASA PASIVA o deuda total que mantiene la empresa concursada con todos sus acreedores a la fecha de declaración del concurso.