Dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de los administradores concursales. Puede solicitarse prórroga de un mes más (a estos efectos, el mes de agosto es inhábil).
- Para los personados, diez días hábiles a contar desde la notificación del informe.
- Para los no personados, diez días hábiles desde la última publicación del informe.
Transcurrido el plazo de impugnación del inventario y la lista de acreedores sin que se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, una vez puestos de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, el juez pondrá fin a la fase común, acordando la apertura de la fase de convenio o liquidación, según proceda.